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Transporte de equipos médicos / de movilidad |
¿Puedo llevar mi propia silla de ruedas, scooter o andador? |
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En la mayoría de los aeropuertos podrá desplazarse hasta la escalera al pie del avión en su propia silla de ruedas. Sin embargo, en algunos aeropuertos como en el de Girona (España) no está permitido el desplazamiento en sillas de ruedas motorizadas para llegar al avión. Por eso, este tipo de sillas se debe facturar y el pasajero se trasladará a la puerta de embarque con una silla de ruedas propiedad del aeropuerto. Las sillas de ruedas, los scooters motorizados y los andadores se transportan de forma gratuita. El límite máximo de 32 kg por artículo no se aplica al equipamiento de movilidad. Sin embargo, el transporte de sillas de ruedas motorizadas está limitado. Se pueden llevar sillas de ruedas eléctricas siempre y cuando las baterías sean de célula seca (no puedan derramar líquido) o de gel, y cuyas dimensiones unas vez plegadas no superen los 81 cm de alto, 119 cm de ancho y 119 cm de profundidad. El pasajero deberá mostrar cómo debe aislarse la alimentación de la batería y garantizar que los terminales expuestos quedarán protegidos frente a cortocircuitos. La batería debe estar perfectamente sujeta a la silla de ruedas o al aparato de movilidad en cuestión. No se admiten las sillas de ruedas y otros aparatos de movilidad con baterías que puedan derramar líquido. No se admiten los transportadores personales Segway. |